Qué posibilidades de mantener la vivienda existen con La nueva Ley de Segunda Oportunidad

noviembre 4, 2022 2ª Oportunidad

La nueva Ley de Segunda Oportunidad ofrece algunos supuestos bajo los que se mantendría la vivienda habitual al hacer frente a las deudas bajo el mecanismo de la Ley de Segunda Oportunidad. Aunque lo más habitual es que sea necesaria la liquidación de la vivienda para acogerse al mecanismo, existen algunos supuestos bajo los cuales se podría, según la Ley de Segunda Oportunidad, mantener la vivienda habitual en propiedad.

Supuestos para mantener la propiedad de la vivienda con la nueva Ley de Segunda Oportunidad

Cumpliéndose ciertos supuestos y requisitos, y acogiéndose a un plan de pagos, se podría conservar la vivienda habitual y los activos empresariales en lugar de realizar la liquidación de bienes habitual. En ambos supuestos, el motivo principal de excluir la liquidación de la vivienda habitual es que se trate de la opción más garantista para el acreedor hipotecario y no perjudique al resto de acreedores, en el supuesto de que el mantenimiento de la vivienda habitual favorezca que el deudor mantenga cierta capacidad o expectativas de ahorro durante el proceso.

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Si la venta de la vivienda o la dación en pago, no salda la deuda pendiente ni cancela la hipoteca, ésta carecería de sentido. Para acogerse a este supuesto, el pago de la hipoteca debe de estar, o ponerse en el caso de tener cuotas impagadas, al corriente. Además debe ser posible hacer frente a las siguientes cuotas mensuales tanto durante el procedimiento concursal como posteriores.

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En el caso de que si aunque se vendiera la vivienda habitual, el beneficio obtenido no permitiera sufragar las deudas pendientes con los acreedores, su venta carecería de sentido y, por tanto, quedaría exonerada.

Limitación de los supuestos para mantener la vivienda con la nueva Ley de Segunda Oportunidad

En primer lugar, debe tratarse de la vivienda habitual, quedando excluidas segundas residencias. En los casos en los que el deudor sea titular o de bienes inmuebles o de porcentajes de propiedad de los mismos, se deberá llevar a cabo un estudio previo adicional, pues los costes derivados de la propiedad del inmueble como impuestos y tasas, cuotas de comunidad, etc, o derivados de su venta, como la plusvalía municipal, determinarán tanto la posibilidad e mantener la vivienda habitual durante el proceso como la exoneración de las deudas.

En cualquier caso, bajo el nuevo procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad, una vez cumplidos los requisitos, el deudor debería acogerse al mecanismo del plan de pagos en el cual deberá incluir los créditos exonerables que vayan a ser satisfechos en la misma. También deberá señalar los recursos detallados para su cumplimiento además de los que destinará a satisfacer deudas no exonerables y las obligaciones derivadas de su subsistencia bajo el nuevo marco financiero de la propuesta, teniendo en cuenta la renta y recursos disponibles y futuros del deudor.

Plan de pagos

El plan de pagos se trata de una negociación con los acreedores estableciendo un duración y cuantía de pagos determinadas, que podrán variar en función de la evolución de la renta y recursos del deudor. Por norma general, la duración del plan de pagos es de 3 años, pero en los casos en que éste se realice para evitar la pérdida de la vivienda habitual, podrá extenderse a 5 años. En el plan de pagos, se admite la cesión de bienes como pago, mientras no suponga la liquidación total del patrimonio, admitiendo así la aprobación de un plan que propusiera quitas sustanciales de la deuda.

Deudas no exonerables

Créditos como las deudas por alimentos y manutención, créditos contra la masa o sanciones administrativas graves, quedan exlcuídas de exoneración. En el caso de las sanciones administrativas graves, además no se concreta el perdón total de la dura hasta que no queden abonadas, así como que en la fecha de presentación de la solicitud se hubiera extinguido la responsabilidad criminal y se hubiesen satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.

Conclusión

Aunque el mantenimiento de la vivienda habitual no sea lo usual, existen casos que, bien preparados previamente presentados con un plan de pagos detallados argumentado, pueden evitar la pérdida de ésta. La Ley de Segunda Oportunidad, especialmente tras su reforma, presenta una variedad herramientas y opciones para satisfacer las necesidades y garantías de todas las partes evitando caer en largos procesos judiciales.

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