“El concurso sin masa: el nuevo concurso express” requisitos en el proceso de segunda oportunidad

noviembre 8, 2022 2ª Oportunidad

Con la nueva reforma de la Ley de Segunda Oportunidad, se establece un nuevo procedimiento para el concurso sin masa: el denominado “concurso express”. Este proceso está destinado a aquellas personas que cumplan ciertos requisitos, básicamente aquellas que no tienen propiedades (por eso se denomina “sin masa”), en un proceso más ágil e incluso más económico dado que no tiene porqué ser necesaria la participación del administrador concursal.

Requisitos para el concurso sin masa en la Ley de Segunda Oportunidad

El procedimiento de concurso sin masa, o concurso express, está destinado a personas físicas sin patrimonio susceptible de ser liquidado, bajo unos requisitos claros establecidos en la nueva Ley de Segunda Oportunidad:

“Se considera que existe concurso sin masa cuando concurran los supuestos siguientes por este orden:

  1. El concursado carezca de bienes y derechos que sean legalmente embargables.
  2. El coste de realización de los bienes y derechos del concursado fuera manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal.
  3. Los bienes y derechos del concursado libres de cargas fueran de valor inferior al previsible coste del procedimiento.
  4. Los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos.”

Procedimiento del concurso sin masa en la Ley de Segunda Oportunidad

El procedimiento, como comentamos anteriormente, es más rápido y económico, ofreciendo un trámite para el control por parte de los acreedores para evitar un uso fraudulento, conservando la agilidad de la tramitación del concurso express como hasta ahora lo conocíamos.

  1. Tras la presentación de la solicitud del concurso, en el caso de que concurra la situación de insolvencia y se desprenda que la masa será insuficiente para satisfacer los gastos del procedimiento, el juez declarará el concurso.
  2. Declarado ya el concurso, se publicarán los anuncios para que los acreedores con al menos un 5% del pasivo puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal en el plazo de 15 días. Esto quiere decir que ya no se declarará y archivará el concurso en la misma resolución, sino que se dará publicidad para brindar la posibilidad a los acreedores de nombrar un administrador concursal. Este administrador tendrá como misión comprobar que efectivamente se cumplen los requisitos para el archivo inmediato por carencia de masa.
  3. Si ninguno de éstos solicita el nombramiento de administrador concursal, se acordará el archivo del concurso.
  4. En el caso de que haya solicitado y nombrado un administrador concursal, éste emitirá un informe en el plazo de un mes sobre la concurrencia o no de los requisitos para el archivo. En el que caso de que considerase la existencia de indicios de acciones de reintegración, responsabilidad o culpabilidad, dispondrá entonces de dos meses para ejercitar las acciones pertinentes. En caso contrario, el acreedor solicitante, podrá hacerlo.
  5. Aunque no se explicite expresamente en el texto, si el administrador emite un informe por lo que se indique que no existen indicios de actos rescindibles, o de acciones de responsabilidad o culpabilidad, se archivará el concurso.
  6. El acreedor que lo haya solicitado deberá hacerse cargo de la retribución del administrador concursal.

Conclusiones

Esta reforma del concurso express es, por lo general, positiva, ya que agiliza el procedimiento introduciendo el trámite para el control por parte de los acreedores con el fin de evitar un uso fraudulento del mismo.

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