Orden ETD/1217/2022: Mayor control del blanqueo de capitales

enero 10, 2023 Derecho penal

El blanqueo de capitales es una actividad ilegal que consiste en ocultar el origen y la propiedad de grandes cantidades de dinero procedentes de actividades delictivas. Este fenómeno puede tener un impacto económico y social significativo, ya que puede afectar la estabilidad financiera de un país y contribuir al crecimiento de la actividad criminal. La Orden ETD/1217/2022, de 29 de noviembre, regula las declaraciones de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Esta orden es una consecuencia de la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2018/1672 y de la necesidad de adaptar el marco normativo español a los nuevos requisitos de información exigidos por la normativa europea. Su objetivo es reforzar la lucha contra el blanqueo de capitales y el financiamiento del terrorismo a través de la regulación de las declaraciones de movimientos de medios de pago.

Ver más

Quiénes están obligados a presentar la declaración de movimientos de medios de pago en la Orden ETD/1217/2022

La Orden ETD/1217/2022 es una medida que tiene como objetivo fortalecer la lucha contra el blanqueo de capitales y el financiamiento del terrorismo, regulando las declaraciones de movimientos de medios de pago. Estos movimientos se dividen en tres categorías: hacia o desde países que no forman parte de la Unión Europea, hacia o desde Estados Miembros de la UE y en territorio nacional.

En el primer caso, se deben declarar los movimientos de entrada o salida de medios de pago portados por persona física por importe igual o superior a 10.000 euros o su equivalente en moneda extranjera, así como los movimientos de medios de pago no acompañados por importe igual o superior a 100.000 euros.

En el segundo caso, se deben declarar los movimientos de medios de pago portados por persona física por importe igual o superior a 10.000 euros, y los movimientos de medios de pago no acompañados en envíos sin portador por importe igual o superior a 10.000 euros.

En el último caso, se deben declarar todos los movimientos de medios de pago acompañados o no por importe igual o superior a 100.000 euros.

Existen excepciones para las personas físicas que actúen por cuenta de empresas autorizadas e inscritas por el Ministerio del Interior que ejerzan actividades de transporte profesional de fondos o medios de pago, a excepción de movimientos de entrada y salida de la UE.

Modelos de declaración disponibles en la Orden ETD/1217/2022

La Orden ETD/1217/2022 establece modelos de declaración para movimientos de medios de pago en la prevención del blanqueo de capitales y el financiamiento del terrorismo. El modelo S-2 se utiliza para declarar movimientos no acompañados entre Estados Miembros de la UE y dentro del territorio nacional. El modelo S-1 se utiliza para movimientos acompañados dentro del territorio nacional o entre Estados Miembros de la UE. Los modelos E-1 y E-2 se utilizan para movimientos acompañados y no acompañados, respectivamente, hacia o desde Estados que no son miembros de la UE.

Requisitos específicos para presentar la declaración de movimientos de medios de pago

La Orden ETD/1217/2022 establece requisitos específicos para la presentación de distintos tipos de declaración según el movimiento de medios de pago, y permite que las entidades de crédito registradas puedan rellenar las declaraciones presentadas por sus clientes en algunos casos. También establece el mínimo de supervivencia y el destino de los medios de pago intervenidos, así como la información que deben recibir los viajeros y la obligación de colaboración administrativa.

Sanciones por incumplimiento de la obligación de declaración

Las sanciones por incumplir la obligación de declarar previamente los movimientos de medios de pago pueden incluir multas de entre 600 € y el doble del valor de los medios de pago intervenidos. Estas penas se gradúan teniendo en cuenta factores como el monto del movimiento, la falta de prueba del origen legal del dinero, la falta de coherencia entre la actividad del portador y la cantidad del movimiento, la intención de ocultar el dinero y la reincidencia.

Conclusiones

En conclusión, es fundamental que todas las personas y entidades involucradas en el transporte de medios de pago cumplan con la obligación de declaración previa establecida en la Orden ETD/1217/2022, de 29 de noviembre. Esto permite un mayor control y prevención del blanqueo de capitales y el financiamiento del terrorismo, protegiendo así la estabilidad financiera y la integridad del sistema económico. Si tienes alguna duda o necesitas asesoramiento personalizado sobre este tema, no dudes en ponerte en contacto con los abogados especialistas de Creditaria. Estaremos encantados de ayudarte y aclarar todas tus preguntas.

             Déjanos tus comentarios: