Los autónomos en el nuevo Procedimiento de Segunda Oportunidad

diciembre 1, 2022 2ª Oportunidad

La modificación de la Ley de Segunda Oportunidad ofrece una serie de novedades bastante beneficiosas para los autónomos dándoles, de facto, mayores oportunidades de acogerse a la misma respecto al texto anterior.

Principales novedades de la Ley de Segunda Oportunidad para autónomos

La principal novedad consiste en la posibilidad de la condonación de la deuda contraída con Hacienda o la Seguridad Social, hasta ahora los mayores acreedores de los autónomos habitualmente.

A partir de la reciente reforma, autónomos y pymes podrán exonerar hasta 20.000 euros en deuda pública repartidas, eso sí, a partes iguales entre Agencia Tributaria y Seguridad Social. Al igual que en el caso de la Ley de Segunda Oportunidad para particulares, los autónomos tampoco podrán exonerar deudas públicas como sanciones administrativas, siendo éstas de obligado cumplimiento.

Con deuda pública restante tras la exoneración, se deberá llegar a un acuerdo con el acreedor correspondiente fuera del procedimiento.

Por último, el nuevo mecanismo de Segunda Oportunidad refuerza la protección para que el autónomo pueda mantener aquellas propiedades o bienes necesarios para desempeñar su actividad profesional, asegurándose así de que puedan continuar con ella y hacer frente a los pagos.

Qué autónomos podrán acogerse a la nueva Ley de Segunda Oportunidad

Podrán acogerse aquellos profesionales autónomos de buena fe, que hayan demostrado su insolvencia y que cuya deuda no supere un máximo de cinco millones de euros, que no se hayan acogido a este mecanismo en los últimos 5 años y que no hayan sido condenados a determinados delitos socioeconómicos en los últimos 10 años.

Procedimiento de Segunda Oportunidad para autónomos

Para acogerse al procedimiento de Segunda Oportunidad, el autónomo deberá de ponerse en contacto con un despacho de abogados especialista en concursos de acreedores ( como Creditaria Estudio Legal) para que le ayudemos a recopilar toda la documentación que hay que aportar junto con un formulario de solicitud de segunda oportunidad. Una vez completado ese paso, comienza las 2 posibilidades que se le plantea al autónomo:

A)Los Planes de restructuración:

Es un instrumento pre-concursal que va dirigido a las empresas y autónomos que pasan por una situación de dificultad económica donde mediante un mecanismo mas ágil y flexible, el deudor busca lograr un acuerdo de restructuración de sus deuda para evitar la quiebra de su negocio, donde la intervención de los acreedores en dicha fase es fundamental.

B) Exoneración del pasivo insatisfecho ( EPI): 

Al haberse eliminado en la reciente reforma la figura del mediador concursal, el autónomo que no haya logrado el acuerdo de restructuración o que quiera acudir al juzgado directamente, deberá presentar ante el juzgado competente una demanda de concurso de acreedores, una vez el juez compruebe que cumple los requisitos, llegado el momento procesal oportuno podrá presentar una solicitud de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI). Esta solicitud , como ya hemos dicho en varias ocasiones podrá ser un EPI general tras haber terminado la fase de liquidación, o un EPI con plan de pagos para aquellos deudores que NO quieren liquidar sus bienes. Este plan de pagos deberá estar argumentada bajo los supuestos exigidos por la Ley.

  1. El autónomo que quiera presentar el EPI con plan de pagos, deberá hacerlo previo a la apertura de la fase de liquidación, si es que quiere evitar no perder sus bienes.
  2. Una vez aprobado el plan de pagos por parte del juzgado, suponiendo cumplimiento de los requisitos previos no conformes a la ley como la exclusión de la exoneración de ciertos créditos como deudas por alimentos y manutención, sanciones administrativas graves y muy graves que han de estar abonadas previo a solicitar el EPI, o créditos contra la masa. En tal caso, los acreedores dispondrán de un tiempo determinado para impugnar o no el plan de pagos.
  3. En el caso de que el juez acepte la impugnación, bajo los supuestos de que éste esté fundamentado y conforme a la Ley, podrá pedir al deudor la rectificación del plan de pagos e incluso la liquidación de sus propiedades y bienes si queda demostrado que esta opción sería más beneficiosa para los acreedores.
  4. En el caso de que tras la liquidación la deuda no quedase satisfecha en su totalidad, todavía se podría acoger al EPI de exoneración para pedir el perdón del restante.

Requisitos y características de la Ley de Segunda Oportunidad para autónomos

La persona autónoma que quiera acogerse al Procedimiento de Segunda Oportunidad deberá cumplir previamente ciertos requisitos:

  • Tener menos de diez trabajadores cuyo capital no supere los 700.000 euros o tenga un volumen de negocio que no traspase los 350.000 euros.
  • El concurso de acreedores deberá haber sido solicitado en plazo y no hacer sido declarado culpable.
  • Aquellos que ya hayan utilizado este procedimiento en los últimos 10 años, no podrán acogerse nuevamente al Procedimiento de Segunda Oportunidad.
  • No podrán beneficiarse de este procedimiento tampoco aquellos autónomos que hayan sido condenados por alguno de los siguientes delitos en los últimos 10 años:
    • Delitos contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico.
    • Falsedad documental.
    • Delitos contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social.
    • Delitos contra los derechos de los trabajadores.
  • También será necesario tener deudas con al menos dos acreedores, estando éstas en situación al corriente de pago o no. Estos acreedores podrán tratarse de entidades financieras, proveedores, el Estado…

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La Ley de Segunda Oportunidad se aplica a personas físicas residentes en España o deudores extranjeros con su residencia legalizada en España o si al menos tienen en España el centro de sus intereses principales como patrimonio, bienes, negocios, deudas…

Conclusiones

Es sabido que los empresarios y profesionales autónomos asumen un mayor riesgo que los particulares asalariados y, por tanto, también es probable que el volumen de sus deudas sea mayor. Esto, de por sí, ya supone un beneficio extraordinario para este colectivo.

En segundo lugar, las deudas contraídas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social suelen ser las más difíciles de cancelar y mayor cuantía, por lo que su apertura a la exoneración, no sólo abre las puertas al procedimiento a miles de autónomos , sino que mejora el procedimiento para éstos al tener en cuenta de manera holística la problemática financiera a la que se exponen y lo mas importante y novedoso no perder su fuente de ingresos, cosa que con la anterior regulación no ocurría.

Si necesitas más información puedes contactar con nosotros y estudiaremos tu caso.

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