¿Qué sabes sobre tu cuenta bancaria?

junio 1, 2023 General, Legal

Vamos a empezar por el principio, hace ya tiempo, en la antigua Roma se pagaba con sal (de ahí el origen de nuestro querido “salario”), pero no era muy práctico. Hace algo menos que a nuestros abuelos les pagaban con un sobre y guardaban sus ahorros en el colchón, era poco seguro. Y ya más recientemente vimos a nuestros padres aprender a domiciliar recibos y como actualizaban su libreta religiosamente para ver sus movimientos. Hasta llegar al día de hoy donde se puede pagar con el teléfono móvil. ¡Increíble!

 

Características de una cuenta bancaria

Ahora ya podemos definir a una cuenta bancaria como un producto financiero que básicamente sirve para depositar los ingresos y poder utilizarlos para realizar distintas operaciones. ¡Acompáñanos en este artículo para conocer más sobre tu propia cuenta!

Cada cuenta bancaria tiene su propio IBAN o código que la identifica. En España, el IBAN consta de 24 caracteres: dos de país (ES), dos dígitos de control, y los 20 números de los cuales, los 4 primeros son el código de la entidad, seguidos de otros 4 que identifican a la sucursal.

Titularidad de las cuentas

Las cuentas pueden tener uno o varios titulares, así puede ser: 

  • Individual: si solo tiene un titular. 
  • Plural: si tiene varios titulares.

Si compartimos la titularidad con otra u otras personas, el contrato deberá establecer de forma clara la manera de disponer del dinero:

  • Disposición Conjunta (o mancomunada): se necesita la firma o autorización de todos los titulares (o un número de ellos) para la retirada de dinero o disposición del saldo. 
  • Disposición Indistinta (o solidaria): cualquiera de los titulares puede disponer del dinero por sí solo.

Abrir una cuenta conjunta conlleva ventajas y desventajas. Beneficios como la mejora en la gestión de la economía conjunta chocan con las dificultades a la hora de cerrarla.

También como titular, puedes nombrar autorizados en la cuenta, para que dispongan de dinero en tu nombre. La gran diferencia entre el titular y el autorizado de una cuenta bancaria es que, mientras el primero es el dueño de la cuenta, el segundo solo tendrá derecho a hacer una serie de operaciones. Esto explica por qué estas cuentas son muy comunes entre matrimonios con hijos.

Tipos de cuentas

Existen varios tipos de cuentas bancarias, aunque nosotros nos centraremos en las cuentas corrientes, a grandes rasgos hay que diferenciar entre:

  • Una cuenta corriente te permite manejar tu dinero de manera fácil, sencilla y segura, pues puedes disponer del efectivo cuando lo requieras. Son las ideales para las transacciones diarias.
  • Una cuenta de ahorro (o depósito) es un producto bancario diseñado para ahorrar dinero y obtener una rentabilidad por él, acumular intereses. No suelen permitir la utilización de tarjetas ni domiciliar recibos.

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Descubiertos, compensación o bloqueo

  • El descubierto es un crédito que el banco decide concedernos como titulares de una cuenta, cuando acepta retiradas de fondos o pagos (de recibos normalmente) sin que haya saldo suficiente en ella. Importante, suele tener intereses y/o comisiones.
  • La cláusula de compensación, es una cláusula por la cual, siempre que esté en el contrato, el banco puede usar el saldo de nuestra cuenta bancaria, para compensar el descubierto u otras deudas exigibles que tengamos con el mismo banco.
  • Para bloquear una cuenta, el banco deberá tener una causa justificada y avisar al titular para evitar los posibles perjuicios derivados de la devolución de ingresos, disposiciones o recibos. Entre los motivos de bloqueo se encuentran: falta de documentación identificativa, cumplir con la ley de blanqueo de capitales o por discrepancias entre cotitulares.

Embargo de una cuenta

El embargo de una cuenta bancaria es un proceso habitual para cobrar las deudas pendientes. La medida puede llevarla a cabo la Administración Pública o dictaminarla un juez tras resolver una demanda presentada en los tribunales.

Tenemos que tener en cuenta que nuestras cuentas bancarias están consideradas como un “bien mueble” según el código civil, que hay que declarar, pueden ser objeto de embargos o debemos acreditarlas ante la administración para diversos trámites, como solicitar ayudas o para acogernos a un procedimiento legal de Ley de Segunda Oportunidad. Por eso, constituyen una prueba de cara a la insolvencia del deudor, en este tipo de procesos, e influyen en la resolución final al considerar que sea un deudor de buena o mala fe.


Cancelación de la cuenta

Si tenemos una cuenta bancaria que ya no utilizamos, nos cambiamos de domicilio o simplemente queremos cambiar de banco, hay que cancelar la anterior. ¡No la abandones! Para cancelar tu cuenta no es suficiente con dejar el saldo a cero, es necesario solicitar la cancelación de la misma. A pesar de no usarla, el banco puede seguir cobrando las comisiones de mantenimiento. Además, si nos pasamos 20 años sin movimientos, el dinero existente pasaría entonces a ser propiedad del Estado. ¡Sí, hay gente muy despistada!

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En Creditaria Estudio Legal, te animamos a solicitar información y aclarar cualquier posible duda que puedas tener. ¡No dudes en contactar con nosotros!

 “La duda es el principio de la sabiduría”. Aristóteles.

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