Plazos para aceptar una herencia

El aceptar una herencia es el acto por el que se expresa la voluntad del llamado a la herencia. Pero hay que tener en cuenta que aceptar una herencia implica la adquisición de los bienes y rentas del difunto pero también la asunción de sus obligaciones y deudas. En este sentido, es posible que también repudiar una herencia, es decir, rechazar la misma.

Además, podremos aceptar una herencia a beneficio de inventario, en cuyo caso el heredero no responde de las obligaciones o deudas del difunto de forma ilimitada, sino solo hasta que alcancen el valor de los bienes hereditarios.

Independientemente de la forma para aceptar una herencia, el plazo a aplicar para hacerlo será el mismo para aceptar una herencia de forma pura y simple, a beneficio de inventario o bien para repudiarla.

En este sentido, el Código Civil no establece ningún precepto que indique concretamente el plazo que tiene el heredero para manifestar su voluntad.

Sin embargo, la doctrina ha venido entendiendo que debe aplicarse por analogía el artículo 1.016 del Código Civil, que dispone:

“(…) si no se hubiere presentado ninguna demanda contra el heredero, podrá éste aceptar a beneficio de inventario, o con el derecho de deliberar, mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia.”

Así, para aceptar una herencia resulta de aplicación el mismo plazo de prescripción establecido para reclamar una herencia, por tanto, debe entenderse por analogía la fijación de un plazo de treinta años.

Sin embargo, existe la posibilidad de que cualquier interesado pueda solicitar que el heredero se manifieste con anterioridad, sobre si acepta o repudia la herencia, lo cual podrá realizarse pasados nueve días desde el fallecimiento.

En este contexto, el Código Civil establece que el juez deberá señalar un término, que no pase de treinta días, para que el heredero haga su declaración. Además, ante su falta de manifestación, se tendría la herencia por aceptada.

Por otra parte, hay que tener en cuenta otro plazo importante que es el de presentación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que se fija en los seis meses desde el fallecimiento.

Además, este plazo es prorrogable por otros seis meses siempre que se solicite en los primeros cinco meses por parte de cualquiera de los interesados.

Para más información sobre la tramitación de una herencia, puedes consultar nuestro artículo : Trámites a seguir en la aceptación de una herencia

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