Particularidades de la dación en pago

La dación en pago se trata de una medida alternativa a la ejecución hipotecaria por medio de la cual se cancela la deuda pendiente con el Banco a través de la entrega del bien inmueble hipotecado.

Pero, ¿por qué es una opción más beneficiosa que la ejecución hipotecaria?

En la mayoría de los casos, puede resultar una solución más ventajosa para el deudor ya que la dación en pago limita la responsabilidad hipotecaria. Esto es debido a que, en muchos casos, tras la ejecución sigue quedando un remanente por lo que la deuda no queda saldada.

Además, mediante la dación en pago conseguimos que el Banco nos perdone las comisiones de impago e intereses de demora.

¿Existen otras opciones para evitar la dación en pago?

Hay otras medidas que el deudor puede tomar para evitar tanto la dación en pago como la ejecución hipotecaria.

En este contexto, en primer lugar, es necesario analizar la escritura de préstamo hipotecario para detectar si hay cláusulas abusivas que pudieran impedir la ejecución a través de la oposición.

Pero, además, es importante llevar a cabo una buena negociación con el Banco para lograr el mejor acuerdo para el deudor.

Así, es posible acordar un plan de reestructuración de la deuda a través del cambio de condiciones: ampliación del plazo, carencia del capital o reducción del tipo de interés.

También podríamos solicitar una quita en el capital pendiente de amortización, de manera que logremos una disminución de la deuda a través de una condonación. En este caso, se podría vender el bien hipotecado con quita logrando que nos perdonen parte de la deuda.

Por otro lado, es posible reunificar todas las deudas que tengamos con la entidad que, en ocasiones, resulta muy recomendable a la hora de afrontar los pagos.

Sin embargo, si a pesar de las medidas alternativas seguimos sin poder afrontar la deuda con el Banco, nos plantearíamos la dación en pago.

¿Puedo acogerme a la dación en pago?

La dación en pago no es una medida establecida en la normativa por lo que es necesario que se prevea expresamente en el contrato o bien se llegue a un acuerdo con el Banco.

El Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, recoge una serie de requisitos que deben cumplirse para acogerse a la dación en pago.

En este sentido, sólo podrás acogerte a la dación en pago si en tu caso todavía no se ha anunciado la subasta y, además, si tu vivienda no está gravada con cargas posteriores.

Asimismo, se deben cumplir ciertos límites económicos relacionados con los ingresos que perciba el deudor o el valor de la vivienda.

Sin embargo, en la práctica, a pesar de no cumplir los requisitos, es posible negociar con el Banco por lo que resulta importante contar con el asesoramiento de un experto en la materia.

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