Los avances judiciales en la dación en pago
La dación en pago se basa en la entrega del inmueble hipotecado ante la imposibilidad de pago de un préstamo hipotecario. De esta manera, se consigue saldar la deuda mediante la entrega de la garantía.
Pero, en la práctica, las entidades financieras han venido exigiendo no sólo constituir la garantía real sobre el bien inmueble sino también la responsabilidad personal solidaria e ilimitada del deudor.
Esto supondría que no se pueda llevar a cabo la dación en pago para evitar la ejecución de la garantía personal sobre el patrimonio del ejecutado.
En este sentido, además de tener que entregar el bien hipotecado (que, además, en la mayoría de las ocasiones constituye la vivienda habitual del deudor), el Banco podría dirigirse contra los bienes presentes y futuros del deudor.
Admisión de la dación en pago por la jurisprudencia
En los últimos años, los jueces y tribunales han venido pronunciándose a favor de los consumidores en los casos en que el deudor no puede hacer frente al préstamo hipotecario constituido con el Banco.
En este contexto, el Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona, dictó una Sentencia relevante sobre la dacion en pago que ha ocasionado un gran cambio en la materia.
Así, el pasado 7 de diciembre de 2016, el Juez de lo Mercantil consideró abusiva la cláusula que regula la responsabilidad personal del deudor. Se trata de una sentencia pionera pues abre la posibilidad de que se admita la dación en pago por la vía judicial.
De esta manera, el ejecutado puede saldar su deuda mediante la entrega del inmueble y deja de responder con todos sus bienes.
En nuestra opinión, resulta lógico que el bien ofrecido como garantía hipotecaria baste para responder por la deuda con el Banco. La dación en pago debería ser un medio suficiente, sin que sea admisible que la entidad financiera pueda atacar de por vida el patrimonio del deudor.
Asimismo, esta Sentencia histórica en la materia de dación en pago, elimina la cláusula incluida en el mismo contrato sobre la responsabilidad solidaria de los fiadores solidarios. El juez entiende que esta cláusula tampoco supera el segundo control de transparencia o abusividad exigido por la Ley.
De esta manera, el patrimonio de los avalistas tampoco podría verse comprometido sin límites. Recientemente ya tratamos en nuestro blog este tipo de cláusula, que podéis consultar en el siguiente artículo: Los avalistas en los préstamos hipotecarios.
El fundamento se basa en que el Juez consideró que no se había demostrado que la entidad bancaria hubiese “informado perfectamente a sus clientes de la transcendencia económica de dichas cláusulas”. Esto es debido a que el Banco no explicó de manera comprensible las implicaciones económicas que tenían estas cláusulas.
Consecuentemente, anula las cláusulas de responsabilidad personal e ilimitada del deudor y los fiadores solidarios, mantenido la vigencia del contrato con expulsión de las mismas.
Así, ahora que la jurisprudencia parece estar poniendo un fin a la mala praxis bancaria, es viable conseguir la dación en pago en un procedimiento de ejecución hipotecaria.
Además, existen numerosas cláusulas abusivas que es posible atacar ante la imposibilidad de pago de una deuda. Lo importante es contar con un experto en la materia para poder obtener una buena defensa a tiempo.
En Creditaria Estudio Legal somos especialistas en derecho bancario y conseguimos los mejores resultados para nuestros clientes ante la imposibilidad de pago de una deuda.
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