La plusvalía municipal y su nuevo régimen jurídico

La plusvalía municipal se trata de la denominación por la que se conoce al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Este impuesto es el tributo que se paga en las transmisiones de inmuebles, exceptuando por el momento los que tienen naturaleza rústica. En este sentido, la transmisión sujeta al impuesto puede ser por una compraventa, una herencia o una donación.

Pero la novedad jurídica actual viene dada por la Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017, en virtud de la cual se declaró inconstitucional el pago de la plusvalía en ventas de bienes inmuebles con pérdidas.

Así, el Tribunal Constitucional anuló la ley del impuesto en cuanto a la falta de referencia sobre la no aplicación del tributo para los casos en los que no había un incremento real de valor.

Novedad legislativa y jurisprudencial sobre la plusvalía municipal

Tras la Sentencia del Alto Tribunal se hacía necesaria una reforma o adaptación del régimen legal respecto al pago de la plusvalía.

Así, el pasado mes de julio se promulgó un proyecto de ley por parte del Gobierno, por el que se modifica la Ley reguladora de las Haciendas Locales para anular el pago de la plusvalía municipal cuando se transmite una vivienda en pérdidas.

En este sentido, podemos señalar varias reformas relevantes:

1. La plusvalía municipal no se paga cuando se prueba que hay pérdidas. La principal reforma se basa en la exención del pago del impuesto cuando no se haya incrementado el valor del bien.

Así, el contribuyente declarará la transmisión pero será necesario acreditar la disminución del valor del bien mediante la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión.

Pero, ¿cómo sabemos el valor de adquisición y de transmisión? Vamos a diferenciar dos situaciones distintas:

  • Transmisión onerosa (compraventa). El valor del bien se corresponderá con el fijado en la escritura de compraventa
  • Transmisión gratuita (herencia o donación). El valor del bien será el declarado en la liquidación del Impuesto de sucesiones y Donaciones

Sin embargo, en determinadas ocasiones es posible que exista una comprobación administrativa del valor del bien que modifique el fijado por escritura o el liquidado. En estos casos, prevalecerá el fijado por el Ayuntamiento

2.- Los coeficientes para el cálculo se modifican. Tras la reforma, el cómputo de los coeficientes será anual, fijando además un máximo de 20 años.

Así, con anterioridad se aplicaban unos coeficientes por lustros, en función del número de años en que se hubiera generado la plusvalía, sobre el valor catastral de los terrenos.

Además, ahora se gravan las transmisiones realizadas antes de que transcurra un año desde que se adquirió el terreno, que antes no estaban sometidas al pago de la plusvalía.

3. Aplicación retroactiva de la reforma. La exención de la plusvalía a las transmisiones de bienes con pérdidas se aplicará de manera retroactiva.

De esta forma, no sólo no se abonará la plusvalía en estos casos a partir de la entrada en vigor de la reforma legislativa sino que podrán exigirse las cuantías abonadas indebidamente cuando se demuestre que el valor de la transmisión fue igual o inferior al valor de adquisición.

Pero es que, además, en este mes de septiembre, hemos conocido una nueva Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por la que se anulan dos liquidaciones del Ayuntamiento de Pinto, sin necesidad, ni tan siquiera, de probar que no ha habido incremento real del valor de los terrenos en el periodo en cuestión.

El Tribunal considera que, tras la declaración de inconstitucionalidad de dos de los artículos de la Ley de Haciendas Locales por parte del Tribunal Constitucional, todas las liquidaciones realizadas en base a los mismos artículos son nulas.

Esto abre una nueva vía de éxito para reclamar, si eres uno de los afectados por el pago indebido de la plusvalía municipal, en Creditaria Estudio Legal te ayudaremos a reclamarlo. ¡Contacta con nosotros!