La guarda y custodia de los abuelos y régimen de visitas
El Código Civil recoge ciertos derechos que ostentan los abuelos ante ciertas situaciones en que el interés y protección de sus nietos podría influirles, en caso de separaciones o divorcios y pérdida de la patria potestad de los progenitores. En este post vamos a analizar la guarda y custodia de los abuelos y el régimen de visitas.
En este sentido, la normativa recoge su derecho a visitar, tutelar e incluso a obtener la custodia de los nietos (en casos extremos) cuando hay una ruptura familiar.
Estas situaciones de incluyeron mediante la Ley 42/2003, de 21 de noviembre, por la que se modificó el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, en materia de relaciones familiares de los a nietos con sus abuelos.
Derecho de visitas
Los abuelos pueden solicitar un régimen de visitas y de comunicación en interés del menor (artículo 90.1 b) y 90.2 del Código Civil), lo cual implica que prueben que es beneficioso para su nieto (que suele suceder en la mayoría de los casos).
No obstante, se debe tener en cuenta que estas visitas, por regla general, no tienen la misma amplitud y alcance que las que se suelen fijar a favor del progenitor no custodio en caso de separación o divorcio.
Las visitas y relaciones entre abuelos y nietos se fijarán por parte del Juez, de acuerdo con el artículo 94, 160 y 161 del Código, siempre teniendo en cuenta el interés del menor en el caso concreto.
La guarda y custodia de los abuelos
Hay determinadas ocasiones en que, de manera excepcional y provisional, es posible encomendar el cuidado de los nietos a los abuelos cuando se den circunstancias de gravedad extrema (artículo 103.1 Código Civil).
Esta circunstancia podría darse cuando se prive de la patria potestad a los progenitores o bien fallezcan ambos progenitores. Pero, ¿qué sucede si fallece el progenitor que ostentaba la guarda y custodia?
En casos de gravedad, los abuelos podrían ser las personas que estén a cargo de sus nietos menores de edad y su tutela será prioritaria frente a la de otros familiares o instituciones públicas. Sin embargo, se requiere la privación de la patria potestad al progenitor supérstite para ostentar la guarda y custodia en su lugar.
Este tipo de casos podría ser, por ejemplo, cuando hayan concurrido ciertos delitos en la relación familiar, como puede ser la existencia de agresiones e incluso que el fallecimiento del progenitor que ostentaba la guarda y custodia haya sido ocasionado por parte del otro progenitor.
En este sentido se pronuncia la Sentencia de 5 de julio de 2013, de la Audiencia Provincial de Cantabria, concediendo la custodia a los abuelos maternos del menor en un caso en el que en el que ninguno de los progenitores podía hacerse cargo del menor: uno por haber fallecido y el otro por estar preso por el asesinato del primero.
Así también, en Sentencia del Tribunal Supremo, de 13 de febrero de 2015, se logra la guarda y custodia de los abuelos maternos frente a la tía paterna en un caso en el que la madre del menor había asesinado a su marido, todo ello velando por el interés del menor.
Por otro lado, es posible que la relación entre el hijo y el progenitor supérstite sea muy mala, de manera que se pueda considerar que es más conveniente que el menor de edad se quede con los abuelos.
Para ello, es preciso iniciar un procedimiento judicial verbal de familia y lograr acreditar que el interés del menor está mejor protegido con los abuelos ya que existe, en principio, una presunción de que el menor estaría mejor con el progenitor supérstite por lo que se requiere prueba en contrario.
En este contexto, es posible solicitar que los menores sean escuchados por el juez para tener en cuenta su interés ya que su declaración será muy relevante a la hora de decidir sobre la guarda y custodia en este tipo de casos.
Por otra parte, también es conveniente presentar un informe psicosocial con el objetivo de valorar la relación que el menor tiene con el progenitor, ya que podría influir de manera significativa el hecho de que exista una mala relación con el progenitor.
En este tipo de casos tan delicados, lo más conveniente es contar con un abogado de familia que puede ayudarle a defender sus derechos, por lo que le recomendamos que cuente con el asesoramiento de un experto en la materia. ¡Contacta con Creditaria Estudio Legal y analizaremos su caso!