Inscripción del contrato de arrendamiento de vivienda en el registro de la propiedad

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La inscripción del contrato de arrendamiento de vivienda en el Registro de la Propiedad se hizo posible desde la regulación de la disposición adicional segunda de la Ley de Arrendamientos Urbanos que modificó el artículo 2 de la Ley Hipotecaria.

Además, aunque tratemos especialmente la inscripción del arrendamiento de vivienda, todo arrendamiento, así como los subarriendos, cesiones y subrogaciones son inscribibles en los registros de la propiedad o en los registros de bienes muebles según corresponda.

Así, la inscripción en el Registro de la Propiedad conlleva una serie de ventajas e inconvenientes tanto para el arrendatario como para el arrendador.

Ventajas para el arrendatario:

  • El inquilino adquiere la certeza de que el propietario de la vivienda es realmente quien la alquila. De esa forma no hay engaños ni fraudes.
  • Adquiere efectos frente a terceros
  • Ejercitar el derecho de adquisición preferente salvo que renuncie expresamente en el contrato de arrendamiento
  • Continuar en la vivienda durante todo el tiempo pactado, al menos por tres años

Ventajas para el arrendador:

  • Procedimiento simplificado para recuperar el inmueble en caso de impago de la renta pactada.

Inconvenientes:

  • La tramitación y los costes derivados de la inscripción.
  • Limitación en los derechos del inquilino si la vivienda estuviera hipotecada con anterioridad a la firma del contrato.

En ese caso, si el propietario no paga la hipoteca y se inicia un proceso de ejecución, el arrendatario puede ser desahuciado, aunque el contrato esté inscrito en el Registro de la Propiedad y él esté al corriente de pago.

Requisitos para inscribir el contrato de arrendamiento

  1. La presentación del Título, es decir, la escritura pública del contrato de arrendamiento.
  2. El pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
  3. El pago de gastos necesarios para la correcta inscripción, los cuales dependerán de la renta y duración pactada.

En resumen, podríamos decir que es fundamental tener en cuenta que el contrato de arrendamiento de vivienda no inscrito en el Registro de la Propiedad, es como si no existiera frente al tercer comprador de buena fe, inadvertido.

Ahora bien, cuestión distinta a la inscripción en el Registro de la Propiedad es la incorporación del contrato de arrendamiento a los registros autonómicos que muchas comunidades tienen a disposición de arrendadores y arrendatarios.

En muchas Comunidades, inscribir el contrato en estos registros autonómicos es obligatorio para el acceso a muchas ayudas al alquiler.

Por último y como aspecto accesorio, son las comunidades las que suelen constituirse en depositarias de la fianza del contrato.

Así, ello supone ciertas consecuencias positivas para ambas partes:

  • el arrendador sabe que podrá asegurarse de los posibles desperfectos en la vivienda
  • el arrendatario sabe que su dinero está custodiado por un organismo público que se lo reembolsará una vez finalice el arrendamiento sin incidentes.

En virtud de todo lo anterior, parece clara la conveniencia de inscribir el contrato de arrendamiento en el Registro de la Propiedad y en los registros autonómicos.

Así, la seguridad de ambas partes, propietario e inquilino, aumentan con la inscripción y el coste es asumible.

 Además, si usted desea saber si un contrato de arrendamiento está inscrito en el Registro de la Propiedad, puede solicitar una Nota Simple a través de Registro Directo, y comprobar si existe un alquiler sobre una finca determinada de manera rápida y cómoda.

Si necesitas asesoramiento en esta materia, ¡contacta con nosotros!