Caducidad de las participaciones preferentes y alternativas

El pasado mes de mayo de 2017 fue un momento importante para los titulares de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas. Esto es debido al canje forzoso que hace cuatro años experimentó su producto híbrido pasando a convertirse de manera forzosa en acciones o Bonos, dependiendo de la entidad financiera.

En este sentido, el Tribunal Supremo dictó una Sentencia el 21 de enero de 2015 por la que aclaró el “dies a quo” o inicio para el cómputo del plazo a efectos de caducidad de la acción de nulidad relativa que es una de las acciones solicitadas en la demandas de productos bancarios complejos.

Así, el Alto Tribunal entendió que el inicio de los cuatro años para la acción de anulabilidad o nulidad relativa nunca podría tenerse en cuenta antes de que el cliente hubiera podido tener conocimiento del error o vicio de consentimiento que padeció al contratar el producto.

A raíz de esta Sentencia, son muchas las interpretaciones que se han hecho sobre cuál debería entenderse como inicio del cómputo del plazo, entre las cuales destaca parte de la doctrina y jurisprudencia entendiendo que dicho momento fue el del canje forzoso, pues el cliente ya tuvo conocimiento de que el producto en el que invirtió no era lo que pensaba, y así se pudo ver al verse canjeado de forma obligatoria por acciones o Bonos de la entidad.

Pero, ¿realmente los clientes fueron conscientes en este momento?

Resulta obvio que hay que analizar caso por caso para saber si el cliente fue plenamente consciente en el momento del canje forzoso o bien fue más adelante, puesto que al menos gran parte de los preferentistas no tuvieron consciencia hasta que no se empezó a divulgar en radio y televisión, a finales del año 2014.

Es por este motivo que parece más conservador velar por la parte débil del contrato y entender que un cliente minorista, sin conocimientos financieros, no tuvo por qué ser consciente en el momento en el que, por Resolución del FROB, su producto experimentó un canje forzoso sino cuando realmente se le dio una información veraz y real sobre lo que estaba sucediendo.

¿Qué otras posibilidades hay para reclamar las participaciones preferentes?

En primer lugar, con carácter principal en este tipo de demandas se solicita la nulidad radical o de pleno derecho puesto que, en el proceso de comercialización de este tipo de productos, se infringió por parte de la entidad normativa imperativa. Este tipo de acción no tiene plazo de prescripción por lo que podría solicitarse independientemente del plazo transcurrido.

Asimismo, nada impide seguir solicitando la nulidad relativa o anulabilidad por error o vicio de consentimiento, y defender el inicio del cómputo a efectos de caducidad con posterioridad al canje forzoso por acciones o Bonos, ya que habrá muchos casos en los que se entienda que realmente el cliente no fue consciente hasta adelante.

Pero, además, existen otras alternativas para reclamar el dinero invertido en este tipo de producto puesto que la legislación española permite otra serie de acciones que aún se encuentran plenamente vigente.

En este sentido, es posible reclamar la resolución del contrato por incumplimiento de las obligaciones contractuales puesto que la entidad financiera contravino las estipulaciones contractuales a las que venía obligada.

Asimismo, con base en el incumplimiento contractual, también es posible solicitar la acción de indemnización por daños y perjuicios que resultaría de una serie de requisitos que se cumplirían en el caso de las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas.

Por último, la doctrina entiende que podría ser aplicable la acción de enriquecimiento injusto que da lugar como consecuencia directa del empobrecimiento del cliente, lo cual implicaría que se devuelva la cantidad invertida en el producto.

En este contexto, todavía es posible recuperar la cantidad invertida en participaciones preferentes y obligaciones subordinadas para lo cual será preciso analizar caso por caso para saber qué dirección seguir en el procedimiento para defender los derechos e intereses del cliente.

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